Casación No. 12-2011

Sentencia del 08/11/2011

“...Para el caso que nos ocupa, el Ministro de la Defensa Nacional denunció aplicación indebida de los artículos 3 y 7 de la Ley del Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, Decreto Número 45-2001 del Congreso de la República y el artículo 11 del reglamento de la referida ley. Sobre el particular, esta Cámara advierte que las disposiciones legales y reglamentarias aludidas no fueron invocadas por la Sala sentenciadora al emitir su fallo, por lo que se colige que el planteamiento en cuanto a dichas normas es deficiente.
En lo que respecta al artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Régimen Especial de Clases Pasivas para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, Acuerdo Gubernativo 182-2002, reformado por el Acuerdo Gubernativo 382-2007, esta norma regula los casos de procedencia de la pensión por invalidez, una vez efectuada la evaluación, por lo que de la misma se deduce que ésta sí es aplicable al hecho controvertido, es decir, de acuerdo a la diagnosis jurídica del asunto, sí es pertinente al caso concreto, por lo que la denuncia de aplicación indebida es infundada, pues dicho precepto tiene relación con las circunstancias del litigio; en todo caso, el recurrente debió invocar otro submotivo...”